Presentación telemática modelo declaración Impuesto Especial combustibles

 29/12/2014
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Resolución de 18 de diciembre de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (BOC de 26 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 433 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL MODELO 455 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre , Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6.c), otorga al Consejero competente en materia tributaria la función de dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.

El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias para las que se pueda presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria correspondiente telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria.

La presente Resolución establece la presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Segundo.- Presentación telemática del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Tercero.- Fecha de entrada en vigor.

La presente Resolución entra en vigor el día 1 de enero de 2015.

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