Presentación telemática modelo declaración Impuesto Especial combustibles

 29/12/2014
 Compartir: 

Resolución de 18 de diciembre de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (BOC de 26 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 433 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL MODELO 455 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre , Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6.c), otorga al Consejero competente en materia tributaria la función de dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.

El artículo 7 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, autoriza al Director General de Tributos a determinar las declaraciones tributarias para las que se pueda presentar y, en su caso, abonar la deuda tributaria correspondiente telemáticamente ante la Administración Tributaria Canaria.

La presente Resolución establece la presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Presentación telemática del modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 433 de declaración-resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Segundo.- Presentación telemática del modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

De conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, se podrá presentar por vía telemática el modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Tercero.- Fecha de entrada en vigor.

La presente Resolución entra en vigor el día 1 de enero de 2015.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana