Modificación del Decreto de creación y regulación del “Gazte-Txartela/Carnet Joven”

 26/12/2014
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Decreto 233/2014, de 16 de diciembre, de tercera modificación del Decreto de creación y regulación del “Gazte-Txartela/Carnet Joven” de Euskadi (BOPV de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 233/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL “GAZTE-TXARTELA/CARNET JOVEN” DE EUSKADI.

El objetivo del servicio de Gazte Txartela/Carnet Joven es dispensar facilidades y oportunidades a la juventud, teniendo en cuenta sus necesidades e intereses en las vertientes cultural y social, y de este modo, contribuir a aumentar su bienestar y su calidad de vida.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada a lo largo del desarrollo de este programa, y siendo conscientes de la situación actual de la juventud vasca en los ámbitos laboral, económico y social dentro del contexto de crisis europea, sería conveniente la adaptación de la normativa del carnet en lo que respecta a su periodo de validez. De ese modo, daríamos mejor respuesta a las necesidades que demanda la juventud vasca.

En ese sentido, convendría prolongar el periodo de validez de la Gazte-Txartela/Carnet Joven, llevando a ese límite también la fecha de caducidad de los carnet actualmente en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el artículo 3 del Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del Gazte-Txartela/Carnet Joven de Euskadi, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- El período de validez del Gazte-Txartela/Carnet Joven culminará el mes en que el/la joven cumpla 30 años.

Las modificaciones del plazo de validez del mismo por adecuación a los plazos que fije la Asociación Europea de Carnets Joven o por cuestiones de operatividad, se fijará mediante Orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de Cultura”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El período de validez de los Gazte-Txartela/Carnet Joven actualmente en vigor será hasta el término fijado en el artículo único de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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