Ampliación de medios patrimoniales a servicios traspasados

 26/12/2014
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Real Decreto 1070/2014, de 19 de diciembre, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria (BOE de 26 de diciembre de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 1070/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN POR EL REAL DECRETO 1340/1999, DE 31 DE JULIO, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

La Constitución Española en el artículo 149.1.30.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , dispone en su artículo 73.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo en el apartado 2 de dicho artículo se establece que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponden en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras funciones, la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos, y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.

Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, adoptado por el Pleno en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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