Modificación de la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre

 26/12/2014
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Orden EYE/1108/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (BOCYL de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1108/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1047/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN

Por Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre, publicada en “B.O.C. y L.” de 24 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

La experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes de subvenciones hace preciso clarificar algunos aspectos de las Bases de la Orden EYE/1047/2013, como que los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas o jurídicas privadas con ánimo de lucro, o modificar, las cuantías con las que se subvencionan a los beneficiarios que se adhieran a un servicio de prevención mancomunado, o considerar como centro de trabajo en el caso de autónomos, las instalaciones donde realiza su actividad.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden EYE/1047/2013, de 17 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León.

- Toda referencia al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 379, de 28 de diciembre de 2006), se entenderá hecha al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

- La Base 2.ª queda redactada,

“1.- Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellos que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

Conforme a esta definición y a los efectos de la presente línea de subvenciones, para poder ser beneficiario la declaración censal del alta no podrá ser anterior a dos años respecto de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo en la región o, en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril .

d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril .

f) Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros”.

- La Base 4.ª, queda redactada,

“La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, con un límite de 1.000 euros por beneficiario en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario, en el caso de servicios de prevención mancomunados.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.”

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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