Supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección

 26/12/2014
 Compartir: 

Decreto 120/2014, de 17/12/2014, de supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 120/2014, DE 17/12/2014, DE SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto 89/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, establece la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha.

La disposición adicional primera del referido Decreto crea los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección, a los que corresponden las funciones atribuidas a dicha Gerencia en su ámbito provincial.

Con la supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, medida que se adopta en el marco de las medidas de reducción del gasto y racionalización y eficiencia administrativa adoptadas por el Gobierno Regional, se centralizan las competencias ejercidas hasta la fecha por los Servicios Provinciales en la Gerencia de Coordinación e Inspección y pasan a ser los Servicios Provinciales una unidad administrativa de dicha Gerencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2014, Dispongo:

Artículo único. Supresión de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección.

1. Quedan suprimidos los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, creados en la disposición adicional primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las unidades administrativas existentes en los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección quedarán integradas en la estructura administrativa de la Gerencia de Coordinación e Inspección.

3. Las competencias de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección serán asumidas por la Gerencia de Coordinación e Inspección, salvo la tramitación de las solicitudes referentes al ejercicio del derecho a la garantía asistencial establecido en la Ley 3/2014, de 21 de julio , de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que corresponderá a las Gerencias de Atención Integrada y Especializada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio .

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana