Les Fogueres de Sant Joan de Alicante

 23/12/2014
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Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se declaran Bien de Interés Cultural Inmaterial Les Fogueres de Sant Joan de Alicante (DOCV de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 222/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LES FOGUERES DE SANT JOAN DE ALICANTE

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio , de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante Resolución de 20 de junio de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de Les Fogueres de Sant Joan de Alicante.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alicante y a la Federación de Fogueres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, del Consell Valencià de Cultura, de la Universitat d’Alacant y de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de diciembre de 2014, DECRETO Artículo 1. Objeto Se declaran Bien de Interés Cultural Inmaterial Les Fogueres de Sant Joan de Alicante.

Artículo 2. Descripción del bien y valores La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Medidas de protección La Generalitat velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores tradicionales. Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

La gestión de la fiesta la ostentará la Federación de Fogueres de Sant Joan de Alicante, encargada de organizar la totalidad de los actos centrales. Ésta, en conjunción con los demás actores, serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual. Del mismo modo, las administraciones públicas fomentarán la difusión de este bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Publicación e inscripción El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

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