Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo

 19/12/2014
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Orden 24/2014, de 15 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 24/2014, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL

El Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo , del Consell, incluye un Anexo, en el que se establecen los porcentajes de distribución de premios, así como los métodos para su cálculo.

Estos porcentajes han sido modificados por diferentes órdenes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, habida cuenta de las profundas transformaciones tanto tecnológicas como de demanda social que está sufriendo el juego del bingo.

En esta línea, es conveniente adecuar el marco legal para impulsar diferentes ofertas que den respuesta a las nuevas demandas de ocio.

Por ello se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios y de la bolsa acumulada que dinamicen el sector y lo hagan más atractivo para los usuarios.

En aplicación de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo , del Consell (DOCV 5237, 10.04.2006), por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la consellería competente en materia de juego, para modificar el anexo del citado reglamento, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, ORDENO Artículo único. Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo Se modifican los apartados primero, segundo y tercero del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo , del Consell, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Contenido del dorso de los cartones de bingo En el dorso de los cartones de bingo se consignará un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta consellería y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Tercera. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Liquidación del exceso de la cuantía de la bolsa acumulada Si a la entrada en vigor de la presente orden, alguna sala de bingo tuviese una dotación de la bolsa acumulada correspondiente a prima y prima extra, cuyo importe excediese de los límites establecidos en el apartado 3 del anexo, en relación a la categoría de la sala, la cantidad excedente se destinará, mediante su correspondiente asignación, al premio de prima y prima extra hasta su liquidación total, concediéndosele para ello un plazo máximo de tres meses.

Hasta tanto se produzca la liquidación indicada, únicamente, podrán superarse los límites establecidos en el apartado 3, por el importe correspondiente al exceso que se liquida.

Segunda. Cartones expedidos conforme a la normativa anterior Los cartones expedidos por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los vigentes porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en un lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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