Modificación de la Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio

 18/12/2014
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Orden EYE/1079/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (BOCYL de 17 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1079/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1126/2010, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.

Por Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, modificada por la Orden EYE/1751/2010, de 17 de diciembre.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, ha previsto la puesta en marcha de medidas que favorezcan la creación y el mantenimiento del empleo, y además, que éstas se adapten a las peculiaridades y necesidades del mercado laboral de Castilla y León.

Más en concreto, en el anejo de dicha Estrategia, referido a la Igualdad y Conciliación en el Trabajo y dentro del apartado de “Ayudas, subvenciones y otras medidas e incentivos”, se incluyen aquéllas destinadas a subvencionar parcialmente la “Afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios”.

Durante los años de implantación de esta medida, se ha demostrado que las trabajadoras autónomas, titulares de explotaciones agrarias, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y, en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia adquirida de las convocatorias ya realizadas, hace que sea necesario aclarar algunos conceptos, siendo ésta la causa de las modificaciones introducidas en las Bases 2.º y 3.º.

Por otro lado, y dentro del proceso de racionalización y modernización emprendido en la Administración de Castilla y León, se atiende al mandato establecido por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero , de la Junta de Castilla y León, en concreto en lo relativo a la potenciación de la teletramitación de los procedimientos administrativos, para lo cual se ha modificado la base 7.ª.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único: La Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, queda modificada como sigue:

Uno. La Base 2.ª pasa a tener la siguiente redacción:

BASE 2.ª- BENEFICIARIAS.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.

2.- Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación se produzca dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Que tengan 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

Dos. El apartado 2 de la Base 3.ª queda redactado como sigue:

2.- La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses por convocatoria, con el límite de tres convocatorias sucesivas por beneficiaria.

Tres.- Se modifica la Base 7.ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

BASE 7.ª- SOLICITUDES. NOTIFICACIONES.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.- La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el registro del órgano competente para su tramitación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, las solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3.- Las interesadas deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por las interesadas en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de las interesadas al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de publicación de sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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