Concentración Parcelaria de la zona de Brieves-San Feliz

 18/12/2014
 Compartir: 

Decreto 121/2014, de 10 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Brieves-San Feliz (concejo de Valdés) (BOPA de 17 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 121/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA, INTERÉS SOCIAL Y URGENTE EJECUCIÓN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE BRIEVES-SAN FELIZ (CONCEJO DE VALDÉS)

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Brieves-San Feliz (Concejo de Valdés) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias de la Dirección General de Política Forestal, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1989 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde al titular de la Consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Brieves-San Feliz (Concejo de Valdés).

Artículo 2.-Perímetro de concentración parcelaria.

Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Valdés, que comprende terrenos o montes de los núcleos de Brieves, San Feliz y Los Pontones, y cuyos límites son:

N.-Terrenos de Lago, Llendelabarca, Llanteiro y Trevías.

S.-Río Chourín y terrenos y montes de Villaxermonde.

E.-Terrenos y montes de Carcedo y Muñas.

O.-Ríos Esva y Ferreras, y terrenos y montes de Lago.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3.-Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Brieves-San Feliz (Concejo de Valdés), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 40 áreas y de 10 hectáreas para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

Artículo 4.-Ejecución de obras en la zona.

La realización de obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, precisará la autorización previa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana