Régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego

 15/12/2014
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Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, de segunda modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y de modificación de la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego (BOPV de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO PREVISTAS EN EL DECRETO 600/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, Y DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y EL RÉGIMEN DE HOMOLOGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO.

Por Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, se desarrolló la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, y se dispuso el número mínimo de máquinas y locales de juego de la Comunidad a interconectar por cada sistema de interconexión externo.

Asimismo, por Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, se determinaron las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego, estableciendo su marco regulatorio, y se incluyó esa misma limitación indicada en el párrafo anterior.

Mediante la presente Orden procede modificar dicho extremo en ambas disposiciones, imponiendo dicho mínimo a cada empresa prestataria de sistemas de interconexión en vez de a cada sistema, para hacer así viable su comercialización y explotación.

Por lo expuesto, en base a las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificar el párrafo 1, apartado a) del artículo 7 de la Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre , que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas, por cada empresa de sistemas de interconexión.”

Artículo segundo.- Modificar el párrafo 1 del artículo 11 de la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- El número mínimo de máquinas a interconexionar o de locales de juego adheridos, según sea el caso, por cada empresa de sistemas de interconexión, deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas y más del treinta y cinco por ciento de locales de juego adheridos, según dispone la Orden de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el reglamento de máquinas de juego.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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