Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" en el "Turrón Negro"

 05/12/2014
 Compartir: 

Orden de 28 de octubre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden de 16 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" en el "Turrón Negro" y en el "Guirlache" (BOA de 4 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" EN EL "TURRÓN NEGRO" Y EN EL "GUIRLACHE".

Con fecha 14 de abril de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 16 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “Turrón Negro” y en el “Guirlache”.

El sector elaborador de este producto ha propuesto que el calibre de la almendra, ingrediente del “Guirlache”, sea el mismo que el de la almendra utilizada como ingrediente del “Turrón Negro”, admitiendo frutos de tamaño y calidad superiores a los especificados en el actual reglamento. Por tanto, una vez examinada la solicitud presentada, y consultado el Comité de Calidad Alimentaria, procede la modificación del Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “Turrón Negro” y en el “Guirlache”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por el que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca “C´alial” en alimentos de calidad diferenciada, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la competencia para aprobar los Reglamentos técnicos de los productos susceptibles de beneficiarse de la utilización de la marca “C´alial”.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “Turrón Negro” y en el “Guirlache”.

El Reglamento técnico contenido en el anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “Turrón Negro” y en el “Guirlache”, se modifica de la siguiente manera:

La letra a) del punto 2 del articulo 3 en la que dice "Almendra entera variedad Largueta Desmayo, Marcona, Belona o Soleta, calibre 12-14 mm, repelada y ligeramente tostada" queda redactada como sigue:

"Almendra entera variedad Largueta Desmayo, Marcona, Belona o Soleta, calibre superior a 12 mm, repelada y ligeramente tostada".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana