DECRETO N.º 229/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA FINANCIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y ASESORAMIENTO LABORAL DURANTE EL EJERCICIO 2014.
El artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que confiere a los Ayuntamientos el artículo 137 de la Constitución española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, les otorga competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, atribuye a los Ayuntamientos, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.
Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.
Según dispone el Decreto 40/2014, de 14 de abril , por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, la Dirección General de Juventud y Deportes, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril , de Juventud de la Región de Murcia.
La Consejería de Presidencia y Empleo, con la finalidad de impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, especialmente los destinados a la información especializada para la inserción laboral de las personas jóvenes y con el convencimiento de que la Administración local es la más cercana al ciudadano y la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas, está interesada en apoyar a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en la prestación de servicios de información juvenil y asesoramiento laboral para la población joven.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios de información juvenil y asesoramiento laboral durante el ejercicio 2014, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.
La concesión de esta subvención es competencia del Consejero de Presidencia y Empleo, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre , del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios de información juvenil y asesoramiento laboral a la población joven, durante el ejercicio 2014.
Artículo 2. Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
1. La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la prestación de servicios de información juvenil y asesoramiento laboral a la población joven, con el fin de que cada uno de ellos cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.
2. La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, entre otras, funciones de información y asesoramiento. Con la concesión de la subvención se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente Orden de concesión, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de las subvenciones se hará por Orden del Consejero de Presidencia y Empleo .
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 5.000 habitantes, relacionados en el artículo 6, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Disponer de un centro o punto de información juvenil, reconocido y en funcionamiento, en la Red de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Región de Murcia.
e) Garantizar que estos servicios estén integrados en el área de Juventud, de manera que se presten con carácter integral y diferenciado.
f) Los demás requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, tal y como establecen el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente se acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados e) y f).
El cumplimiento del requisito mencionado en el apartado d), se comprobará de oficio por la Dirección General de Juventud y Deportes
Artículo 6. Crédito presupuestario y cuantía.
1. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014, partida la presupuestaria 11.04.00.323.A.46440, Actuaciones en materia de juventud; proyecto de gasto 32292 Ayuntamientos para actividades juveniles; por un importe total de noventa mil euros (90.000,00- ).
2. Los servicios de información juvenil y asesoramiento laboral prestados en estos municipios serán cofinanciados, en parte, por el Fondo Social Europeo (FSE) cuyo gasto elegible es 45.000 de los cuales un 80% (36.000) corresponden a la ayuda, y un 20% (9.000 ) a Fondos Propios Afectados.
3. Esta cofinanciación se enmarca en el Programa Operativo 2007-2013 del FSE, considerándose gasto elegible la contratación de personal .... técnico para prestar ese servicio.
4. La relación de los Ayuntamientos beneficiarios y el importe máximo de la subvención a percibir por cada uno de ellos es la siguiente:
Municipio | Cuantía | Meses |
Albudeite CIF:P3000400F | 10.000,00 | 12 meses |
Aledo CIF:P3000600A | 10.000,00 | 12 meses |
Campos del Río CIF:P3004200F | 10.000,00 | 12 meses |
Librilla CIF:P3002300F | 10.000,00 | 12 meses |
Ojós CIF:P3003100I | 10.000,00 | 12 meses |
Pliego CIF:P3003200G | 10.000,00 | 12 meses |
Ricote CIF:P3003400C | 10.000,00 | 12 meses |
Ulea CIF:P3004000J | 10.000,00 | 12 meses |
Villanueva del Río Segura CIF:P3004200F | 10.000,00 | 12 meses |
5. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión y tendrá la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los gastos que se subvencionan correspondan a los meses de noviembre y diciembre. Asimismo, tendrá la consideración de pago a cuenta, y se realizará previa justificación en los términos establecidos en el artículo 9.2 de este Decreto cuando se subvencionan los gastos ya realizados, correspondientes a los meses de enero a octubre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre,.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán sujetos, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las obligaciones del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:
a) Destinar la subvención a financiar los contratos del personal técnico informador o asesor con título de bachiller o equivalente, en el periodo comprendido en el artículo 8 del presente Decreto.
b) No subcontratar los servicios de información y asesoramiento incluidos en el objeto de la presente subvención.
c) Realizar la prestación de los servicios que fundamentan la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de ello.
d) Procurar la asistencia del personal técnico informador o asesor contratado a los cursos de formación que impartirá la citada Dirección General, y a todas aquellas acciones formativas que contribuyan a un mejor desempeño de sus funciones.
e) Dotar de los medios materiales y técnicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo, que posibiliten la labor de asesoramiento a la población joven.
f) Justificar, ante la Dirección General, la realización del objeto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma prevista en el artículo 9 del presente Decreto.
g) Hacer constar en los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa, así como en los espacios destinados a la prestación de los servicios, que están subvencionados por la Dirección General de Juventud y Deportes, adscrita a la Consejería de Presidencia y Empleo, así como cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), a cuyo efecto se incluirá el emblema de la UE, el logotipo y el lema Crecemos con Europa de acuerdo con el manual práctico de información y publicidad de las actividades de los fondos estructurales 2007-2013.
Cuando la difusión se realice en soportes impresos, se utilizarán los logotipos institucionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especificando Consejería de Presidencia y Empleo y del Fondo Social Europeo (FSE).
h) Informar a las personas contratadas para prestar los servicios, de la cofinanciación por el FSE, así como del importe de la ayuda percibida proveniente del FSE, y dejar constancia escrita de la misma.
i) Comunicar a la Dirección General la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Comunicar a la Dirección General la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) No modificar el contenido del servicio para el que se aplica la subvención, sin la previa conformidad de la Dirección General.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportunas la Dirección General, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Esta custodia y conservación de la documentación se hará de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, como máximo hasta el año 2022.
n) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
ñ) Cumplir las obligaciones derivadas de la Orden a través de la cual se instrumenta la concesión.
2. La aceptación de las ayudas reguladas por el presente Decreto implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 8. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los servicios de información juvenil y asesoramiento laboral a la población, abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. El plazo de justificación será hasta el 28 de febrero de 2015.
Los beneficiarios deben presentar a la Dirección General de Juventud y Deportes la documentación justificativa de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para ello se aportará, la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de actuación que recoja como contenido mínimo el cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, y que indique los servicios prestados y los resultados obtenidos, así como un resumen de las actuaciones de información y publicidad, y la acreditación documental de los soportes utilizados conforme a las obligaciones descritas en el apartado h) del artículo 7 del Decreto.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, expedida por el órgano municipal competente, que contendrá la relación pormenorizada de los gastos contraídos durante el periodo de contratación para la realización de los servicios subvencionados, incluidos, en su caso, los sufragados por fondos propios y por entidades colaboradoras, y la cantidad aportada por cada uno de ellos, con indicación del tipo de documento justificativo, fecha y número del mismo, trabajador/a, NIF, concepto, importe, forma y fecha de pago.
Los gastos de la actividad se justificarán:
- Con la presentación de las nóminas correspondientes al periodo del contrato, los documentos TC1 y TC2 y los modelos 190 y 111.
- Con los documentos que acrediten el pago efectivo del gasto justificado. Si el pago se hubiera realizado en metálico, mediante el recibí en el documento utilizado para el pago, haciendo constar nombre, apellidos y DNI; y si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia, mediante copia compulsada del correspondiente movimiento en cuenta corriente o de la transferencia.
c) Certificado expedido por el órgano competente en el que se haga constar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.
Los documentos se presentarán en fotocopia compulsada de los originales, previa estampación en el original, en su caso, del sello de imputación del Fondo Social Europeo.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, para el pago del importe de la subvención correspondiente a los gastos realizados en los meses de enero a octubre, ambos inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo indicado en la Orden de concesión, la siguiente documentación justificativa:
a) Contratos celebrados con el técnico encargado de la prestación de los servicios indicados.
b) Nóminas o facturas correspondientes a dicho técnico desde enero a octubre de 2014.
c) Certificado del órgano competente acreditativo de los costes de Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento.
3. Asimismo, deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo.
4. Cuando no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios podrán solicitar una ampliación del plazo, que no exceda de la mitad del mismo, indicando las circunstancias que impidan su cumplimiento, el estado de las actuaciones, así como la fecha de finalización prevista para ello.
Artículo 10. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, al beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada, le será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro establecido, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La no contratación de técnico alguno para la prestación de los servicios de información y asesoramiento, durante cualquiera de los doce meses que comprende el plazo de ejecución, dará lugar a la reducción o reintegro, según proceda, del importe de la subvención en la parte que corresponda al tiempo transcurrido sin realizar el objeto de la subvención.
La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo 9, dará lugar al reintegro o reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad o elemento subvencionado. En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones para las que se concedió la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 12. Responsabilidades y Régimen Sancionador.
Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición Final Única. Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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