Racionalización técnica en materia de contratación

 02/12/2014
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Decreto 115/2014, de 27/11/2014, por el que se modifica el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos (DOCM de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 115/2014, DE 27/11/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 294/2011, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS Y SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RACIONALIZACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , regula la contratación de las Administraciones públicas y del resto de entes, organismos y entidades del sector público, dedicando el Título II a la “Racionalización Técnica de la contratación”. La Disposición final segunda, apartado 3.º de la ley establece el carácter básico de parte de su articulado, y señala los preceptos que no tienen tal carácter, entre otros, los relacionados con la autoorganización del sujeto público, correspondiendo, en consecuencia, a las Comunidades Autónomas la facultad de proceder a su regulación.

Por ello, y en el ejercicio de las competencias de autoorganización y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, atribuidas por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre , por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos (DOCM n.º222, de 14/11/2011).

Por su parte, el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, atribuye a dicha Consejería en su artículo 1, letra c), el desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional. Este mismo decreto, en su artículo 4.2.2.a), atribuye a la Secretaría General la formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública y, en concreto, de la contratación centralizada, que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

Así, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 294/2011, se considera conveniente, por un lado, atribuir la competencia al titular de la Consejería de Hacienda para declarar la contratación centralizada de nuevos suministros y servicios, efectuada bien por la Consejería de Hacienda bien por servicios especializados, así como para modificar la relación de contratos ya centralizados, con el fin de dotar de mayor agilidad a este trámite; y por otro, modificar el Anexo II incorporando nuevas categorías de contratos a realizar por los servicios especializados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de noviembre de 2014, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 294/2011, de 10 de noviembre , por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Uno. El primer párrafo del artículo 3 se numerará con el cardinal 1 y se añadirá un apartado 2 a dicho artículo, que quedará redactado del siguiente modo:

“2. Por Orden de la Consejería de Hacienda podrán declararse nuevas categorías de contratos atribuidas a servicios especializados, así como modificar la relación de las ya declaradas. Esta declaración se efectuará a propuesta de la consejería interesada.” Dos. El apartado a) del artículo 7 quedará redactado del siguiente modo:

“Declarar nuevas categorías de contratación centralizada, tanto del Anexo I como del Anexo II, y modificar las ya existentes.” Tres. El Anexo II “Servicios Especializados” quedará redactado del siguiente modo:

“Mediación de seguros.

Servicios Postales.

Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de las entidades de prestación de servicios públicos de asistencia sanitaria.

Seguros de accidentes del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejería con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.” Disposición adicional única. Cambio de nomenclatura.

Todas las referencias que en el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre , se hacen a la Consejería y al Consejero de Economía y Hacienda, se deberán entender hechas a la Consejería de Hacienda o al titular de la misma, según los casos en que proceda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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