Modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos

 02/12/2014
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Resolución de 21 de noviembre de 2014, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos (BOCYL de 1 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, aprobó la siguiente

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Artículo único. Modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 1998 (“B.O.C. y L.” de 2/10/1998).

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la siguiente forma:

“El Registro General de la Universidad de Burgos (UBU) tendrá carácter único y su sede se ubicará en el Edificio de Administración y Servicios”.

Dos. En el artículo 2 se añade el siguiente Centro a la relación existente:

“- Facultad de Ciencias de la Salud”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación del Reglamento de Registro de la Universidad de Burgos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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