Modificación del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

 01/12/2014
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Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BORM de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

La Ley 7/2014 modifica los artículos 7 y 20 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 7/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia prevé que mediante ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sea desarrollado el procedimiento de elección del Presidente del Consejo de Gobierno, así como su estatuto personal. Al amparo de esta previsión, la Ley 6/2004, de 28 de diciembre , del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sus artículos 7 a 11, ambos inclusive, regula los referidos extremos.

Hoy parece adecuado proceder a la modificación de esta ley para adaptar algunos aspectos de la regulación de la figura del Presidente a las nuevas exigencias ciudadanas existentes al respecto, en particular, la limitación de sus mandatos, que se configura como un mecanismo de impulso democrático y buen gobierno, aplicable a los presidentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ejerzan su mandato tras la entrada en vigor de esta norma.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre , del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La Ley 6/2004, de 28 de diciembre , del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el apartado 2 al artículo 7, con el siguiente tenor literal:

“2. No podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos.”

Dos. Se suprime el término “dimisión” del apartado 1 del artículo 20.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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