ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TABLA DE PONDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA JORNADA DEL PERSONAL DEL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El apartado 4.2 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 8.2 del vigente VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definen la jornada laboral ponderada, previéndose el establecimiento de la correspondiente tabla de ponderación, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores.
En este sentido, la Orden de 25 de agosto de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se actualiza la tabla de ponderación correspondiente a la jornada ponderada del personal del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualiza la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada que será aplicable al año 2014 y sucesivos.
Por otra parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su artículo 28, modifica la letra k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo en cinco días al año el número de permisos por asuntos particulares al que tienen derecho los funcionarios públicos.
En su virtud, previa información a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.j) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:
Artículo único. Tabla de ponderación.
1. Se actualiza la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada, que aparece como anexo a esta orden.
2. Dicha actualización resultará de aplicación a la jornada laboral correspondiente al año 2014 y sucesivos.
Anexo
Omitido.
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