Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020 (Permine)

 27/11/2014
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Resolución de 12/11/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020 (Permine) (DOCM de 26 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/11/2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS MINERALES NO ENERGÉTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA. HORIZONTE 2020 (PERMINE).

Vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas relativa al expediente para la aprobación del “Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020”, Permine, del que resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero: Previa emisión del documento para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del plan y una vez dictada resolución por la que se autoriza la tramitación del expediente, con fecha 17 de enero de 2014, la Dirección General de Industria, Energía y Minas elabora memoria justificativa y memoria económica financiera para la tramitación del Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020.

Segundo: Con fecha 30 de enero, la asesoría jurídica de la Consejería de Fomento emite informe sobre los trámites a seguir en el procedimiento, de conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de julio , de Minas, demás normativa minera así como la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, sin existir impedimento legal alguno para la elevación a la consideración del Consejo de Gobierno del Plan.

Tercero: Con fecha 6 de febrero de 2014, el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020.

Cuarto: Elaborado borrador definitivo, tanto del texto del Plan, como del texto del Informe de Sostenibilidad Ambiental, con fecha 3 de marzo de 2014, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 17 de febrero de 2014 de la Secretaría General, por la que se dispone la apertura de un período de información pública sobre el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha, a efectos de someter la versión preliminar del Plan, incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a consultas en los plazos y modalidades definidos por el órgano ambiental, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Quinto: Con fecha 29 de mayo de 2014, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe sobre las alegaciones presentadas.

Sexto: Con fecha 30 de mayo de 2014, por Resolución del Director General de Industria , Energía y Minas, se informa en el Tablón electrónico de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del resultado del proceso de participación pública.

Séptimo: Con fecha 26 de septiembre de 2014, el Consejo Asesor del Medio Ambiente emite informe sobre el Permine, según establece el artículo 3 , letra g), del Decreto 160/2012, de 20 de diciembre, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Octavo: Con fecha 6 de octubre de 2014, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, manifiesta su acuerdo con el contenido de la Memoria Ambiental elaborada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Noveno: Con fecha 8 de octubre de 2014, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite propuesta de aprobación del “Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020”.

A los anteriores antecedentes de hecho, son aplicables los siguientes Fundamentos de derecho Primero: Es competente para la aprobación del Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020, la Consejera de Fomento, como responsable de la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento, conforme al artículo 2 del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Segundo: Durante la tramitación del expediente, se han recibido sugerencias de los distintos agentes políticos, sociales y civiles sobre los contenidos del Plan. En este sentido dichas alegaciones se han atendido tal y como refleja el informe del resultado del proceso de participación pública publicado en el Tablón electrónico de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 24 de junio de 2014 y conforme al artículo 16.1 d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tercero: El documento final del Plan, toma en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas, y la memoria ambiental, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Vistos: La Ley 22/1973, de 21 de julio , de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto , del Reglamento General para el Régimen de la Minería; la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; el Decreto 125/2011, de 7 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Fomento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante de aplicación.

Y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Resuelvo:

Aprobar el “Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha. Horizonte 2020”, Permine, que se contiene en el Anexo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante la Consejera de Fomento, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Anexo Omitido.

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