Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

 21/11/2014
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Orden AYG/969/2014, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 20 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/969/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/929/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

La Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, publicada en el “B.O.C. y L.” núm. 108, de 8 de junio de 2010, establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Se elaboró en base al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y al Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

En la citada Orden se regulan las medidas 112, referente a instalación de jóvenes agricultores, y 121, referente a la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, que se aprobó formalmente por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C (2008)722.

En el año 2014 se inicia un nuevo período de programación en cuanto a la política europea de desarrollo rural. El reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y establece la política de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020.

En el citado Reglamento, se regulan, en su artículo 17 las ayudas destinadas a inversiones en activos físicos y en el artículo 19 el desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, como continuación en el nuevo período de programación de las medidas reguladas en la Orden de Bases. En el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen en el Anexo I parte 5 los Códigos de medidas y submedidas, denominándose la ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas submedida 4.1 en virtud del artículo 17 del Reglamento n.º 1305/2013, submedida 6.1 apoyo a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y submedida 6.3 ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, en virtud del artículo 19 del Reglamento n.º 1305/2013.

Por estos motivos y siendo la política de estructuras estratégica para la consecución de los objetivos de Castilla y León en materia de desarrollo rural, el PDR de Castilla y León para el período de programación 2014-2020 presentado a la Comisión Europea y pendiente de aprobación, incluye estas acciones estructurales garantizando su continuidad en los próximos años.

Por otra parte, en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establece en su artículo 60, punto 2, “... únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente.”.

En el presente año se ha iniciado el período de programación actual, 2014-2020, y hasta la fecha no se ha aprobado por parte de la Comisión Europea ni el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, ni el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Por todo lo anteriormente expuesto, y para evitar un perjuicio a los interesados y a propia petición del sector se dicta la presente modificación que permita recoger las solicitudes de ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas (submedida 4.1) en virtud del artículo 17 del Reglamento n.º 1305/2013, al apoyo a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (submedida 6.1) y ayudas destinadas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (submedida 6.3), en virtud del artículo 19 del Reglamento n.º 1305/2013. La concesión de las citadas ayudas quedara condicionada a la aprobación de los mismos.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre.

a) Se introduce una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes de ayuda para el período de programación 2014-2020.

En el caso de las submedidas 4.1, 6.1 y 6.3 relativas a ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas (submedida 4.1) en virtud del artículo 17 del Reglamento n.º 1305/2013, al apoyo a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (submedida 6.1) y ayudas destinadas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (submedida 6.3), en virtud del artículo 19 del Reglamento n.º 1305/2013, podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su eventual tramitación al amparo de una futura convocatoria de ayudas cuando ésta lo prevea y en los términos y con los requisitos que en la misma se establezcan.

b) La actual Disposición Transitoria de la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, pasa a denominarse Disposición Transitoria Primera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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