Ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias

 21/11/2014
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Resolución de 30 de octubre de 2014 de la Directora de Kontsumobide por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2015 (BOPV de 20 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA DIRECTORA DE KONTSUMOBIDE POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PROMOVIDAS POR ELLAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS PARA EL EJERCICIO 2015.

La Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo (BOPV n.º 37, de 24 de febrero), desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias. La Ley 9/2007, de 29 de junio , de creación de Kontsumobide recoge en el artículo 4 las funciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y en el artículo 9 las funciones de la Dirección; en base a las mismas corresponde dictar la resolución de la presente convocatoria a la Directora de Kontsumobide.

El Decreto 159/2011, de 12 de julio , de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo señala en su disposición adicional el 1 de septiembre de 2011 como fecha de inicio de las actividades de la entidad. Asimismo y conforme a lo recogido en el artículo 51.2 de la LPOHGPV el Gobierno, los consejeros y los presidentes o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2015.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

2.- Para este fin se destinará un total de 958.570 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2015: 644.378 euros

Año 2016: 214.793 euros

b) Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2015: 60.000 euros

Año 2016: 20.000 euros

c) Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2015: 14.549 euros

Año 2016: 4.850 euros

3.- Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2015.

4.- Los importes consignados en este artículo podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Kontsumobide y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Kontsumobide.

5.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2015.

Artículo 2.- Requisitos.

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010 (BOPV de 24 de febrero), deberán cumplir las condiciones para poder ser beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo.

1.- Un modelo de solicitud será facilitado en Kontsumobide y en la dirección de Internet www. euskadi.net

2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de febrero de 2015.

DISPOSICION FINAL primera

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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