Hacienda Pública

 13/11/2014
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Ley Foral 19/2014, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (BON de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

La Ley Foral 19/2014 añade una disposición transitoria única a la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo , de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 19/2014, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 10/2014, DE 16 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 13/2007, DE 4 DE ABRIL, DE LA HACIENDA PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10 /2014, de 16 de mayo , de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, establece nuevos requisitos para el otorgamiento de avales y para la concesión de préstamos par parte de las sociedades públicas.

La citada ley foral, en sus artículos 75.1 y 82 bis y 82 ter, establece que tanto el otorgamiento de avales como la concesión de préstamos deberán ser autorizados por ley foral, fijando, igualmente en ambos casos, la previsión legal de que, a tal efecto, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de préstamos y avales en todo momento, así como el volumen máximo de ambos para cada ejercicio.

No obstante, y dadas las circunstancias presentes, no se puede acompasar la aplicación de la mencionada modificación respecto de las sociedades públicas de Navarra con una previsión en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, al no haberse promulgado tal norma en los dos últimos ejercicios. Resulta, por tanto, necesario establecer un régimen transitorio que faculte a las sociedades públicas una mínima operatividad respecto de préstamos y avales, sin vincular necesariamente dichas operaciones en el momento actual a la ley presupuestaria.

Artículo único.-Se añade una disposición transitoria única a la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo , de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del siguiente tenor literal:

“Disposición transitoria única.-En tanto no se dé cumplimiento a la previsión contemplada en el artículo 75.1 y 82 ter.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en lo relativo a la autorización por la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra del otorgamiento de avales y la concesión de préstamos por parte de las sociedades públicas, estableciendo su riesgo vivo máximo y su volumen máximo, se autoriza el otorgamiento de avales y la concesión de préstamos por parte de las sociedades públicas de acuerdo con las siguientes limitaciones anuales:

-Volumen máximo de avales a emitir anualmente: 15 millones de euros.

-Riesgo vivo máximo de avales para el ejercicio 2014: 185 millones de euros, cantidad resultante de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 15 millones de euros. Para sucesivos ejercicios, el riesgo vivo máximo de avales será el resultado de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar en el ejercicio anterior en 15 millones de euros.

-Volumen máximo de préstamos a conceder anualmente: 30 millones de euros.

-Riesgo vivo máximo de préstamos para el ejercicio 2014: 180 millones de euros, cantidad resultante de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 30 millones de euros. Para sucesivos ejercicios, el riesgo vivo máximo de préstamos será el resultado de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar en el ejercicio anterior en 30 millones de euros”.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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