Medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

 12/11/2014
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Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se actualiza el anexo I de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (BOE de 11 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I DE LA ORDEN AAA/2029/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:

a) Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.

2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares y Andújar.

b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

c) Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º En la provincia de Badajoz las comarcas de Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Azuaga, Zafra y Mérida.

2.º En la provincia de Cáceres las comarcas de Logrosán (Zorita) y Trujillo.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.-El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

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