Funciones de los Negociados del Departamento de Educación

 11/11/2014
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Orden Foral 96/2014, de 29 de octubre, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación (BON de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 96/2014, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 189/2011, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de la estructura de negociados de la Sección de Centros, Financiación y Ayudas al Estudio, del ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos, con el fin de racionalizar la adscripción de funciones.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 37 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

Artículo 37. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Nóminas de Personal Funcionario.

-Negociado de Nóminas del Personal Laboral y Administración.

-Negociado de Seguros Sociales.

-Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.

-Negociado de Financiación de Centros.

-Negociado de Becas.

2. Los Negociados de Nóminas de Personal Funcionario, de Nóminas de Personal Laboral y Administración, de Seguros Sociales y de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados se adscriben a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

Los Negociados de Financiación de Centros y de Becas se adscriben a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

2.º Se modifica el artículo 42 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

Artículo 42. Negociado de Financiación de Centros.

El Negociado de Financiación de Centros ejercerá las siguientes funciones:

-Estudio, propuesta y libramiento de los créditos necesarios a los centros públicos no universitarios para gastos de funcionamiento ordinario y actividades docentes y autorización de determinados gastos de los mismos.

-Propuesta de convocatoria y gestión de subvenciones a Ayuntamientos y otras Administraciones locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros escolares que de ellos dependen, excluidas las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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