Acuerdo Multilateral M-265 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

 06/11/2014
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Acuerdo Multilateral M-265 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la disposición especial S12, hecho en Madrid el 6 de junio de 2013 (BOE de 6 de noviembre de 2014). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M-265 EN APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO A LA DISPOSICIÓN ESPECIAL S12, HECHO EN MADRID EL 6 DE JUNIO DE 2013.

Acuerdo multilateral M-265

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la disposición especial S12

(1) Por derogación de las condiciones establecidas en la disposición especial S12, capítulo 8.5 del ADR, las siguientes condiciones se aplicarán para el transporte de UN 2915, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, y UN 3332, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL:

“Si el número total de bultos que contienen las materias radiactivas transportadas no fuera superior a 10, y si la suma de los índices de transporte en el vehículo no fuera superior a 3, no se aplicará la disposición del 8.2.1 referente a los cursos para los conductores de vehículos que transporten materias radiactivas. Sin embargo, los conductores deberán poseer, en tal caso, una formación apropiada y correspondiente a su responsabilidad. Esta formación deberá sensibilizarlos a los peligros de radiaciones que conlleva el transporte de materias radiactivas. La formación de esta sensibilización deberá acreditarse por medio de un certificado expedido por el empresario.”

(2) Todas las demás condiciones relevantes establecidas por el ADR se deben cumplir.

(3) Este acuerdo será válido hasta el 1 de enero 2015 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 6 de junio de 2013.-La autoridad competente para el ADR en España, D. Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

* * * * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 6 de junio de 2013, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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