IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 6540-2014, CONTRA LAS ACTUACIONES DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA RELATIVAS A LA CONVOCATORIA A LOS CATALANES, LAS CATALANAS Y LAS PERSONAS RESIDENTES EN CATALUÑA PARA QUE MANIFIESTEN SU OPINIÓN SOBRE EL FUTURO POLÍTICO DE CATALUÑA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE (Y EN LOS DÍAS SUCESIVOS EN LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA), MEDIANTE UN DENOMINADO "PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA", CONTENIDAS EN LA PÁGINA WEB HTTP://WWW.PARTICIPA 2014.CAT/ES/INDEX.HTML, Y LOS RESTANTES ACTOS Y ACTUACIONES DE PREPARACIÓN, REALIZADOS O PROCEDENTES, PARA LA CELEBRACIÓN DE DICHA CONSULTA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN AÚN NO FORMALIZADA JURÍDICAMENTE, VINCULADA A LA REFERIDA CONSULTA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha admitido a trámite la impugnación número 6540-2014, promovida por el Gobierno de la Nación, y, subsidiariamente, conflicto positivo de competencia, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado proceso de participación ciudadana, contenidas en la página web http://www.participa 2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta. Y se hace constar que, invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno podrá impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de las actuaciones impugnadas, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (artículos 161.2 CE y 77 LOTC).
De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender los actos impugnados (desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella.
Madrid, 4 de noviembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.