Estándar racial de la raza bovina “Betizu”

 03/11/2014
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Orden Foral 344/2014, de 7 de octubre del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se reconoce el estándar racial de la raza bovina “Betizu” y se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico (BON de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 344/2014, DE 7 DE OCTUBRE DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE RECONOCE EL ESTÁNDAR RACIAL DE LA RAZA BOVINA “BETIZU” Y SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, determinan la aparición de razas de animales que se adaptan a esas necesidades y al medio. La raza bovina “Betizu” es una raza autóctona, especialmente adaptada a condiciones de supervivencia extremas, con unas especiales aptitudes de gran rusticidad y adaptación. En las últimas décadas debido a los cambios sociales y a la introducción de otras razas cárnicas de mejor desarrollo, sufrió un claro retroceso en número de ejemplares.

En la actualidad la raza se encuentra en peligro de extinción. Desde hace algunos años se esta en un proceso de recuperación y de armonización de la misma, impulsado por los Gobiernos de Navarra y País Vasco y por las asociaciones de ganaderos reconocidas en cada una de las provincias en las que se asienta la raza, existiendo en la actualidad varios libros genealógicos reconocidos y varios planes de recuperación. Se hace necesario establecer un estándar morfológico y funcional que permita una homogeneidad de la raza en todas las comunidades en que la que está ubicada. Así mismo resulta imprescindible para la recuperación de la raza establecer por parte de los criadores unos planes de selección y recuperación global basados en el estándar racial, en la creación del libro genealógico único de la raza y posteriormente la aprobación de un único plan de conservación de la raza que incluya todos los ejemplares existentes.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establece en su artículo 9 las competencias para el reconocimiento de las razas ganaderas, sus libros genealógicos y las asociaciones gestoras de estos libros que según la distribución y el censo puede ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino o de la Comunidad Autónoma donde radique mayor censo.

En el caso de la raza Betizu presenta una distribución entre la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco y como la Comunidad Foral de Navarra tiene un mayor censo procede que sea esta la que reconozca en base al Real Decreto 2129/2008 el estándar de la raza así como la estructura del libro genealógico y a las entidades gestoras de este libro.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en el artículo 50 que Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Se reconoce el estándar racial y funcional de la raza bovina “Betizu”, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Se crea el libro genealógico de la raza bovina “Betizu”, en la forma que se recoge en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 3. A efectos de unificar el libro genealógico de la raza y ejercer un control y validación del trabajo realizado por los gestores de los libros genealógicos, se crea una base de datos adscrita al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a la que con una periodicidad semestral las entidades o asociaciones que lleven la gestión del libro genealógico de la raza bovina “Betizu”, tendrán obligación de suministrar los datos de las inscripciones y valoraciones de animales realizadas.

Disposición adicional única.-Aplicabilidad de los programas nacionales.

En los aspectos no contenidos en esta norma será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 179/2007, de 4 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce el estándar racial de la raza bovina “Betizu” y se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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