Calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

 29/10/2014
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Decreto Del Presidente 32/2014, de 20 de octubre, por el que se modifican los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE de 28 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 32/2014, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO 1/2013, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO, Y LOS BENEFICIOS QUE PARA ÉSTOS ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

ANTECEDENTES

Primero. El día 14 de enero de 2013 se publicó en el DOE el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

Segundo. El referido Decreto 1/2013 viene a desarrollar la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura que, entre sus principios y disposiciones, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Tercero. Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes recibidas desde la entrada en vigor del Decreto 1/2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva y a su adecuación al mayor número de casuísticas posibles, se hace conveniente modificar algunos aspectos de sus Anexos I y II, que establecen y desarrollan los criterios técnico-deportivos exigidos para obtener la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Es de aplicación la Disposición Final Primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica que faculta al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como órgano competente en materia de Deporte, para dictar cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes y la propuesta de la Dirección General de Deportes DISPONGO:

Artículo único. Modificar los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, los cuales desarrollan los criterios de valoración y los criterios generales de inclusión para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento, quedando redactados en los términos que se exponen en el presente Decreto.

Disposición final única. Eficacia.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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