Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo

 28/10/2014
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Decreto 197/2014, de 21 de octubre, de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo (BOPV de 27 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 197/2014, DE 21 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL CONSEJO VASCO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Mediante la Ley 1/2007, de 22 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo, se crea el Consejo Vasco de Cooperación, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo, y se fija la composición de éste, que tendrá carácter mixto y paritario entre representantes institucionales y sociales.

Su composición y funcionamiento se regulan en el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre , (BOVP de 2 de octubre de 2008), cuyo artículo 3.1 establece que el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo estará presidido por el Consejero o Consejera responsable en Cooperación para el Desarrollo. En los casos de ausencia o enfermedad del Consejero o Consejera, le sustituirá el Viceconsejero o Viceconsejera responsable en Cooperación para el Desarrollo.

El artículo 3.3.b) del citado Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, determina que, en su composición, habrá 7 personas representantes del Gobierno Vasco, una en representación de cada uno de los siguientes Departamentos: Presidencia; Vicepresidencia; Hacienda y Administración Pública; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 4.1.h) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna a Lehendakaritza la de cooperación para el desarrollo, de manera que el Consejo queda adscrito a Lehendakaritza y ello conlleva la necesidad de adaptar la representación de Lehendakaritza en el citado Consejo. Esta nueva adscripción supone, asimismo, que, no tendrá presencia en el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social y servicios sociales, circunstancia que, por razones de coherencia política y de responsabilidad institucional, ha de ser objeto de la oportuna corrección pues la presencia en el referido órgano colegiado de esa representación se considera de alta importancia.

Por otro lado, y con el objeto de mejorar la técnica de identificación de los departamentos del Gobierno Vasco que han de tener representación en el Consejo, cuyas denominaciones pueden ser objeto de modificación, se entiende más conveniente la referencia a aquellos que tengan asignada la competencia que justifica su presencia en el referido órgano colegiado.

Por ello, conviene dar una nueva redacción a los artículos 3.1 y 3.3.b) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 158/2008, de 16 de setiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado del modo siguiente:

“1.- El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo estará presidido por la persona miembro del Gobierno que sea competente en cooperación para el desarrollo. En los casos de ausencia o enfermedad, le sustituirá la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería responsable en cooperación para el desarrollo.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado b) del párrafo 3 del artículo 3 del Decreto 158/2008, de 16 de setiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Siete personas representantes del Gobierno Vasco, designadas, una por cada uno de los departamentos competentes en materia de: acción exterior, agricultura, bienestar social y servicios sociales, hacienda, educación, sanidad y medio ambiente.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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