Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización

 27/10/2014
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Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 (BOJA de 24 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA MEJORA DE LA ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA DE LA PRENSA EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2013.

Mediante Orden de 6 de junio de 2013, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 114, de 13 de junio).

Transcurridas dos convocatorias se estima necesario realizar una serie de cambios en las bases reguladoras y en los formularios, con el fin de aclarar y redefinir determinados apartados del Cuadro Resumen, y obtener la información precisa para proceder a evaluar las solicitudes de una manera aun más exhaustiva.

En primer lugar, se precisa el concepto de empresa a fin de incluir claramente a las personas físicas que ostenten la condición de profesionales por cuenta propia, tal y como consta en el Anexo I de la versión en inglés de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En segundo lugar, dentro de los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones, en concreto, las entidades sin animo de lucro, se requiere que las mismas, además de estar legalmente constituidas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tengan domicilio social en Andalucía, representen a los profesionales o entidades del sector de los medios de información, lo cual resulta congruente con el objeto de estas subvenciones, recogido en el apartado 1 del Cuadro Resumen. Asimismo, se precisan los requisitos correspondientes a las personas físicas.

En tercer lugar, se precisan los gastos que tienen la consideración de subvencionables, definiéndose los mismos. Se incluyen los salarios, retribuciones o gratificaciones de la persona designada como coordinadora, y hasta un límite del 30% del coste total del proyecto. Con ello, se pretende aprovechar y subvencionar el coste que en las entidades que resulten beneficiarias suponga la persona que se encargue de coordinar el desarrollo del mismo, sin obligar a que, caso de querer imputarse, se subcontrate. Por otro lado, se concreta la forma de determinar la cuantía de la subvención en relación con el presupuesto aceptado y el porcentaje máximo aplicable en función del tipo de proyecto.

En cuarto lugar, se añaden dos criterios de valoración a los ya existentes. Por un lado, y dada el alto índice de desempleo en el sector, dentro del apartado correspondiente al interés público, se valorará el nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto y, por otro, en el apartado correspondiente a la calidad del mismo, la coherencia y adecuación del calendario de ejecución. Además, se fija en sesenta puntos la puntuación necesaria para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

En quinto lugar, se precisa la documentación a aportar diferenciando la que corresponde, por un lado, a las personas físicas y, por otro, a las personas jurídicas, algo que no ocurría en el anterior cuadro resumen de las bases reguladoras publicadas. Además, se elimina la aportación del último recibo del IAE, documento no exigible conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, ni al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En sexto lugar, en cuanto a la secuencia del pago y justificación, se considera conveniente condicionar la presentación de la misma a que se efectúe el pago, dado el contexto socioeconómico en el que nos encontramos, con la excepción de que se hubiere realizado la actividad con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión, en cuyo caso deberá presentarse con carácter previo. Asimismo, se amplía el contenido de la información a aportar con la memoria de actuación, incorporando, entre otros, determinados aspectos relativos a la igualdad de género.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas a el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

Por ello, en séptimo lugar, procede adaptar el nombre de este órgano superior a su actual denominación tanto en el Cuadro Resumen como en los formularios. Igualmente, y tras la publicación de la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos (BOJA núm. 133, de 10 de julio), la Dirección General de Comunicación Social debe aparecer dentro de aquellos apartados en los que se pretende que actúe por delegación de la persona titular de este órgano superior, tal y como así se dispone en su artículo 2.2.

En último lugar, se mejoran los formularios con el fin de obtener la información necesaria para proceder a evaluar las solicitudes de una manera aun más exhaustiva (título, líneas generales, desarrollo de la actividad, calendario de ejecución, tipo de proyecto, presupuesto por conceptos subvencionables, tipo de entidad solicitante, medidas a adoptar en relación con la igualdad de género), incluyéndose determinadas declaraciones responsables (IVA, empresas vinculadas, aplicaciones informáticas) y un Anexo III de solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social , y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en relación con el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 (BOJA núm. 114, de 13 de junio), mediante la aprobación de un nuevo cuadro resumen y de nuevos formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas (Anexo III).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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