Hospital de Alta Resolución de Lebrija

 24/10/2014
 Compartir: 

Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se establece el Hospital de Alta Resolución de Lebrija y se le adscribe su gestión a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir (BOJA de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE EL HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE LEBRIJA Y SE LE ADSCRIBE SU GESTIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR.

La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, en su artículo 57, le atribuye a la Consejería competente en materia de Salud el establecimiento de estructuras con criterios de gestión y funcionales para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Igualmente, dicho texto legal, en su artículo 62.3, otorga a la misma Consejería la planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.

Por su parte, la Ley 3/2006, de 19 de junio , de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, establece en su artículo 1.1.a) que esta empresa pública tendrá por objeto, entre otros, la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo en el apartado 2 del citado artículo 1 se dispone que la atribución de la gestión de los centros sanitarios previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

El Hospital de Alta Resolución de Lebrija se ha construido como un centro de atención especializada, que persigue mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones, todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial mediante nuevas estructuras funcionales por proceso que potencien la cooperación asistencial entre atención primaria y especializada.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 3/2006, de 19 de junio,

DISPONGO

Primero. Se establece el Hospital de Alta Resolución de Lebrija.

Segundo. Se adscribe la gestión del Hospital de Alta Resolución de Lebrija, con efectos desde su apertura, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Tercero. En el Hospital de Alta Resolución de Lebrija se prestará la cartera de servicios que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Cuarto. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir dotará al Hospital de Alta Resolución de Lebrija del personal necesario para desarrollar la actividad propia que se prevea en el Contrato-Programa.

Quinto. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Hospital de Alta Resolución de Lebrija será el previsto para la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Sexto. El Hospital de Alta Resolución de Lebrija, ubicado geográficamente en el Área Hospitalaria del Hospital de Valme, prestará asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Séptimo. Por parte del Servicio Andaluz de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre el Hospital de Alta Resolución de Lebrija y el resto de centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de atención hospitalaria, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.

Octavo. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y el Servicio Andaluz de Salud definirán los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para el Hospital de Alta Resolución de Lebrija.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana