Consejo Social Penitenciario

 23/10/2014
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Orden INT/1935/2014, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales (BOE de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

La Orden INT/1935/2014 modifica el apartado Tercero de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre , de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

La Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN INT/1935/2014, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/3191/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL PENITENCIARIO Y DE LOS CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOS LOCALES.

Por Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero , se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En la nueva regulación, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se suprimió la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto y se realizaron modificaciones en la denominación de las subdirecciones generales.

En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, se hace preciso trasladar las consecuencias de la misma a la regulación del Consejo Social Penitenciario, creado por Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre .

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre , de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Se modifica el apartado Tercero de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre , de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le sean delegadas por el presidente.

3. Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:

a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.

Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.

4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo con voz pero sin voto.

Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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