Distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica

 22/10/2014
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Decreto del Presidente 31/2014, de 17 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica (DOE de 21 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 31/2014, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , modificó respecto a la anterior legislatura, la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Posteriormente, por Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio , por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a la que se le atribuyen las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo que tenía atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Asimismo, el Decreto 139/2014, de 1 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales establece que le corresponde a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular, promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades, así como la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Por su parte, el Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía atribuye, en su artículo 4, apartado d), a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

Con el fin de avanzar en el mandato que el artículo 129.2 de la Constitución dirige a los poderes públicos, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, se considera necesario atribuir las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, procurando la armonización y la adecuación de todo el marco administrativo en el que han de desenvolverse dichas sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Por lo expuesto, en virtud de la atribución conferida por los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Atribución de competencias a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se atribuyen a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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