Autoridad Docente

 20/10/2014
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Ley 5/2014, de 13 de octubre, de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia (BORM de 17 de octubre de 2014). Texto completo.

La Ley 5/2014 modifica el artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

La Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 5/2014, DE 13 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1/2013, DE 15 DE FEBRERO, DE AUTORIDAD DOCENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

La Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptó el pasado año un acuerdo en relación con el artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de autoridad docente de la Región de Murcia, para proceder a la modificación legislativa de la norma con el fin de eliminar del mencionado artículo 5 el contenido que afecte a las materias de competencia exclusiva del Estado.

Resulta, por tanto, necesario que se realice de manera inmediata para dar cumplimiento al acuerdo de la comisión bilateral.

Artículo único.- El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Autoridad.

1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.

2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico.”

Disposición final única

La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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