Conservación de la naturaleza

 16/10/2014
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Decreto 108/2014, de 7 de octubre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad la ampliación, efectuada mediante el Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay) (BOC de 15 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 108/2014, DE 7 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE ASIGNA A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD LA AMPLIACIÓN, EFECTUADA MEDIANTE EL REAL DECRETO 673/2014, DE 1 DE AGOSTO, DE MEDIOS PATRIMONIALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR EL REAL DECRETO 1550/2009, DE 9 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUES NACIONALES DE TEIDE, TIMANFAYA, CALDERA DE TABURIENTE Y GARAJONAY).

Por el Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, se han ampliado los medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

Tales medios corresponden a funciones y servicios afectos al área de conservación de la naturaleza de la Administración autonómica, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno debe llevar a cabo la correspondiente asignación.

En su virtud,

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, en materia de conservación de la naturaleza y que consisten en inmueble denominado "Centro Administrativo y de Visitantes del Parque Nacional del Teide en La Orotava", que se detalla en la relación número 1 del Anexo del citado Real Decreto, se asignan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surte efectos desde la fecha de efectividad del traspaso.

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