Modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo

 08/10/2014
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Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo (BOPV de 7 de octubre de 2014). Texto completo.

La Ley 2/2014 modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2006, DE SUELO Y URBANISMO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006 , de Suelo y Urbanismo, establece que “todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años”.

La Ley 2/2006 se publica en el BOPV de 20 de julio de 2006 y, de conformidad con lo establecido en su disposición final quinta, entra en vigor dos meses después de su publicación en el BOPV, esto es, el 20 de septiembre de 2006. En consecuencia, el cumplimiento de la disposición transitoria segunda exigiría que los planes generales y normas subsidiarias de los municipios de la CAPV estuvieran adaptados a las determinaciones de la citada ley para el día 20 de septiembre de 2014.

A pesar de los buenos deseos del legislador y de los esfuerzos de las corporaciones locales, la adaptación no ha podido cumplirse en los plazos previstos. Hasta la fecha, de los 251 municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi únicamente cincuenta y seis (56) han adaptado su planeamiento a las determinaciones de la Ley 2/2006 y son otros sesenta y cinco (65) municipios los que actualmente están tramitando la adecuación de sus planes generales y normas subsidiarias a la citada ley. Por lo tanto, se puede mantener que la mayoría de nuestros municipios no han adaptado el planeamiento aplicable en sus respectivos territorios y que difícilmente cumplirán con el mandato legal establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006 , de Suelo y Urbanismo.

No hay que olvidar, además, que el gran coste económico que conlleva la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y la falta de recursos para costearlos, así como la larga duración de los procedimientos de revisión del planeamiento son serios obstáculos a los que han de hacer frente los municipios para poder cumplir el plazo legal en cuestión.

Aunque este estado del planeamiento no obstaculiza la aplicación de algunas determinaciones de la Ley 2/2006 (ordenación estructural y pormenorizada; edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos en dicha ley, etc.), sin embargo las circunstancias señaladas aconsejan la inexcusable y urgente necesidad de modificar la ley ampliando el plazo de adaptación, pues caso de no prorrogarse el referido plazo, los municipios sin plan general o normas subsidiarias adaptadas a la citada ley se encontrarían en una situación de inseguridad jurídica, al colocarse al margen de la legalidad en todo aquello que no sea de aplicación directa desde la entrada en vigor de la ley.

En consecuencia, se propone prorrogar el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006 en siete años adicionales, de modo que, finalmente, el plazo total para adaptación de estos instrumentos urbanísticos a la citada ley pase a ser de un máximo de quince años.

Artículo único.- Se modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, que queda redactado en los siguientes términos:

“En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de quince años”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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