RESOLUCIÓN TES/2211/2014, DE 1 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO LOCAL, LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN LALT PIRINEU Y ARAN PARA EL AÑO 2014.
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de LAlta Ribagorça, LAlt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val dAran.
De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de LAlt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y hacer conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de LAlt Pirineu i Aran.
En ejercicio de estas funciones y con el fin de poder alcanzar su objeto, y dada la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales, las asociaciones y entidades representativas de LAlt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local, así como adecuarla a unes nuevas bases reguladoras.
Dado lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
Vista la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en LAlt Pirineu i Aran,
Resuelvo:
-1 Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en LAlt Pirineu i Aran para el año 2014.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre.
-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 140.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5420/0000 (95.000 euros) y D/482000100/5420/0000 (45.000 euros), del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran para el año 2014.
La dotación establecida en las citadas posiciones presupuestarias puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
-4 De acuerdo con lo que prevé la base 4.5 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de distribución previstos en la base 10.1 de la citada Resolución.
La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.
De acuerdo con la base 4.6 de las bases reguladoras, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y la finalidad de la subvención, tiene que ser el 60% del presupuesto inicial de la actividad.
De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
-5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 20 días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 De acuerdo con el que prevé la base 6.1 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el oficio de remisión, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.
b) En el caso de las asociaciones, de manera presencial, en soporte papel mediante el impreso normalizado que se puede descargar desde la página web: http://www.idapa.cat.
En el caso de presentación presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-7 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran y se resuelve por su presidente de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva que se fundamenta en los informes emitidos por la Comisión que prevé la base 9.3 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, y que está integrada por las personas siguientes:
a) El/la director/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran, que la presidirá.
b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran, que actuará como secretario.
c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
En el caso de los entes locales, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo de un mes, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Así mismo, se comunica esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.
En el caso de las asociaciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notifica individualmente dentro del plazo de un mes, contador desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La notificación se puede tramitar electrónicamente a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña, si así lo solicitan o bien lo autorizan las personas interesadas a través del formulario de solicitud normalizado.
Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.
-8 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma forma y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.
-9 De acuerdo con lo que prevé la base 13.1 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante exposición en los tablones de anuncios de las dependencias de los órganos donde se pueden presentar las solicitudes de subvención, relacionadas en el anexo, en el tablón electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y en el web del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran.
Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-10 De acuerdo con las bases reguladoras 2.2 y 14.1, el plazo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero de 2014 hasta 15 de noviembre de 2014 y la documentación justificativa prevista en la base 14.2 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre se debe presentar como máximo el 15 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevén las bases 2.2 y 14.1 respectivamente, de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre. Estas ampliaciones de plazos para ejecutar y justificar no pueden exceder en ningún caso de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar con este fin no será susceptible de recurso.
La documentación justificativa prevista en la base 14.2 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre, se presentará en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el términos que establece la normativa vigente.
b) Las asociaciones, de forma presencial, en soporte papel. La documentación también se puede presentar en las mismas dependencias o lugares mencionados en el punto 6 de esta Resolución.
-11 El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria haya justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 15.1 de la Resolución TES/2195/2014, de 30 de septiembre.
-12 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con el que prevén los artículos 107 , 114 , y 115 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes:
Instituto para el Desarrollo y la Promoción de LAlt Pirineu i Aran
(pasaje de LAlsina, 3, 25700, La Seu dUrgell).
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.