Composición de la plantilla de la Carrera Diplomática

 07/10/2014
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Orden AEC/1811/2014, de 3 de octubre, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas (BOE de 7 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN AEC/1811/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LA PLANTILLA DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y SU DISTRIBUCIÓN EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DIPLOMÁTICAS.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado designa en su artículo 55.1 a los funcionarios de la Carrera Diplomática para el cumplimiento de aquellas funciones que se les adscriben con carácter exclusivo de naturaleza política, diplomática y consular.

El Real Decreto 638/2014, de 25 de julio , aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, que sustituye al anterior Reglamento de 1955 y actualiza las normas de funcionamiento de la Carrera Diplomática.

El incremento de la plantilla de la Carrera Diplomática en los últimos años, la posibilidad de prolongación de la permanencia en el servicio activo y la necesaria adecuación de el número de integrantes de cada una de las categorías que enuncia el artículo 4.1 del Reglamento en función del número de representantes que para cada una de ellas establece el artículo 27.e) del mencionado Reglamento hace aconsejable la modificación de la composición numérica de las categorías de la Carrera Diplomática que permite el artículo 5.3 del mismo Reglamento.

A la vista de lo anterior y en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere el artículo 41.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los Titulares de los Departamentos, se ordena:

Primero.

Conforme al artículo 4.1 del Reglamento de la Carrera Diplomática, aprobado por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio , son ocho las categorías de la misma.

Segundo.

El número total de funcionarios de la Carrera Diplomática se distribuirá de la siguiente forma:

Un tres por ciento Embajadores de España.

Un nueve por ciento Ministros plenipotenciarios de primera clase.

Un once por ciento Ministros plenipotenciarios de segunda clase.

Un veinte por ciento Ministros plenipotenciarios de tercera clase.

Un veinte por ciento Consejeros de Embajada.

Un veinte por ciento Secretarios de Embajada de primera clase.

Un once por ciento Secretarios de Embajada de segunda clase.

Un seis por ciento Secretarios de Embajada de tercera clase.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/2699/2005, de 20 de julio, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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