Código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra

 06/10/2014
 Compartir: 

Orden Foral 80/2014, de 25 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line (BON de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 80/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER CONSTAR EL CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE NAVARRA EN LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN QUE REALICEN LAS EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN MEDIOS ON LINE

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra está trabajando en diversas medidas para atajar el intrusismo, la competencia desleal y la publicidad engañosa en el sector turístico. Así, está elaborando un plan de inspección de alojamientos y servicios turísticos que se ofertan sin la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Las nuevas tendencias en el alojamiento turístico y el uso creciente de Internet y otras nuevas tecnologías han potenciado el uso de viviendas particulares para el alojamiento, tendencia que puede considerarse en la actualidad como un peligro para el sector turístico reglado. Asimismo, ha contribuido al incremento de la oferta de otros tipos de servicios turísticos ilegales.

Esta oferta ilegal se desarrolla fuera del control técnico y no garantiza a los consumidores la calidad que ofrecen los alojamientos y servicios turísticos inscritos, por lo que procede adoptar las medidas oportunas para controlar la competencia desleal y apoyar a las empresas y establecimientos que cumplen las condiciones técnicas y fiscales exigidas por la normativa vigente.

En este sentido, el Pleno del Consejo de Turismo de Navarra ha manifestado la necesidad de luchar firmemente contra esta competencia desleal, contra la publicidad engañosa y el intrusismo en el sector turístico. Y, por ello, se ha constituido, en el seno del Consejo, una Comisión de Ordenación e Inspección de la Actividad Turística en la que participan representantes de las asociaciones de Casa Rurales, Hoteles de ciudad, Hoteles rurales, asociaciones de hostelería y agencias de viaje. También junto a representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Hacienda Tributaria, la Policía Foral y la Dirección General de Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero , de Turismo, establece en su artículo 14.2 que la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra es obligatoria para las empresas turísticas y sus establecimientos y para aquellas actividades turísticas que estén reglamentadas.

En desarrollo de dicha Ley Foral , el Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto , por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, dispone en su artículo 4.1 que el código de inscripción del establecimiento o empresa es uno de los datos que deben figurar anotados en dicho Registro, atribuyéndole carácter público.

Por todo lo cual se considera procedente establecer la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro del Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas.

En su virtud,

ORDENO:

1. Establecer la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad, y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana