Modificación de las cuotas de la Corporación

 03/10/2014
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Orden IET/1790/2014, de 1 de octubre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014 (BOE de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN IET/1790/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio , por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El 31 de diciembre de 2013 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre , por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.

Durante el año 2014 se han producido variaciones significativas en algunas de las hipótesis consideradas en el Presupuesto de la Corporación para 2014, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas de 2014 por la referida Orden.

Por una parte, la evolución de las ventas a lo largo de este año ha presentado un comportamiento más favorable que el esperado dentro del escenario de descenso continuado de los últimos ejercicios, y por otra, la actual coyuntura económica internacional ha favorecido la evolución a la baja de los tipos de interés y de los márgenes financieros.

Estos cambios en el entorno económico, unidos a las decisiones adoptadas por la Corporación, y en concreto, a la optimización de sus líneas e instrumentos de financiación, y de los costes de mantenimiento de reservas, han generado una reducción notable de los costes presupuestados.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ha producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades, que hace procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2014, aplicables a las ventas o consumos a partir del mes de septiembre de 2014 incluido, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Esta rebaja de las cuotas que corresponde abonar a la Corporación a partir de octubre de 2014 pretende el ajuste de las mismas a la realidad de los mercados en periodos inferiores al año natural, favoreciendo así una mejor traslación de los costes del sistema a los intervinientes en el mismo, con el consiguiente beneficio al consumidor.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2014 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0966 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0951 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y en 0,0945 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos; suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos, a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0953 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación.

Recibida la propuesta de modificación de cuotas para 2014, y después de ser analizada y estudiada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre , por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.

La Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre , por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014, queda modificada en los siguientes términos:

El apartado primero queda redactado como sigue:

“Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2014:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0821 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0810 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0798 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.”

Segundo.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2014, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2014.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2015, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

La presente orden agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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