Oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

 02/10/2014
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Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean las oficinas de registro (BOE de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE REGISTRO.

Las disposiciones vigentes en materias de oficinas de registro prescriben la existencia de una oficina de registro general por cada órgano administrativo, establecen la forma de creación y las funciones básicas de la misma y permiten las oficinas de carácter auxiliar cuando el órgano administrativo dispone de diversas dependencias separadas físicamente.

El proceso de integración en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las extintas comisiones preexistentes aconseja la regulación uniforme de las oficinas de registro presenciales existentes sin perjuicio de que posteriormente se aborde una regulación más completa de los registros electrónicos.

La Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto , por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión establecen que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá dos sedes, localizadas en Madrid y en Barcelona. Además, señalan el esquema de distribución competencial en materia de organización administrativa.

En virtud de lo establecido en los preceptos señalados, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Se crea la Oficina de Registro General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que estará situada en Madrid, c/ Barquillo, 5, CP 28004.

Segundo.

Se crea la Oficina de Registro Auxiliar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que estará situada en Barcelona, c/ Bolivia, 56, CP 08018.

Tercero.

Se crea la Oficina del Registro Electrónico, que actuará como otra Oficina de registro auxiliar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y será la encargada del registro de los documentos relacionados con la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que se reciban o se comuniquen a través de la Sede Electrónica creada por la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cuarto.

Las Oficinas de Registro se organizan y desarrollan sus funciones bajo la dependencia de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Quinto.

Las funciones y en general el régimen jurídico, organizativo y de funcionamiento de las Oficinas de Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia serán los establecidos en la presente resolución, en las resoluciones y actos de desarrollo de la misma, y en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro; en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio , así como en cualquier otra norma que les pueda ser de aplicación.

Sexto.

Las Oficinas de Registro general y registros auxiliares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrán el siguiente horario de apertura al público:

Presenciales: de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Electrónica: 24 horas al día todos los días del año.

Séptimo.

Se faculta a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Resolución, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias establecidas en el artículo 27.2, apartados a), j) y k) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto .

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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