Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón

 01/10/2014
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Orden de 15 de mayo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se dictan normas de gestión de la “Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón” y se aprueba el modelo de autoliquidación (BOA de 30 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2014, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE GESTIÓN DE LA “TASA 42 POR REALIZACIÓN DE ANÁLISIS Y EMISIÓN DE INFORMES POR EL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE ARAGÓN” Y SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN.

La Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón ha sido creada por el artículo 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la introducción de nuevos artículos 192 197 del Capítulo XLII en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2006, de 22 de junio , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final segunda, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, para aprobar mediante orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

La competencia para la prestación del servicio o realización de la actividad que constituye el hecho imponible de la Tasa viene atribuida al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia según resulta del Decreto 337/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En virtud de las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la gestión y liquidación de la tasa 42, por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Competencia.

La gestión de la Tasa 42, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores del Departamento competente en la materia.

Artículo 3. Normativa aplicable.

La Tasa 42 se encuentra regulada en el Capítulo XLII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4. Régimen de liquidación.

1. La tasa se devengará en el momento que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

2. Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en esta orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

3. La Ley 10/2012, de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 23 crea la Tasa 42 por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón y la Ley 2/2014, de 23 de enero de 2014, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 25 de enero de 2014, artículo 19 que modifica el artículo 194 "Exenciones" de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, reconociéndose la reciprocidad entre las distintas Administraciones que colaboren con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la hora de cobrar o no las tasas y que en su texto literal pone:

"Artículo 194. Exenciones

1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.

2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación.

3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación

Artículo 5. Medios de pago.

1. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza ó en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel ó en la Dirección General de Tributos de Zaragoza,

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en el modelo que figura en el anexo de esta orden.

c) Asimismo, podrá efectuarse el pago telemático de la Tasa conforme al procedimiento establecido por el Gobierno de Aragón.

2. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 6. Recursos y Reclamaciones contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo del reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 7. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaran indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 8. Aprobación del Modelo 542 de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 542 autoliquidación (Apartados 1 y 2) por el sujeto pasivo de la tasa, que figura como anexo de esta orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los obligados tributarios.

2. El citado modelo consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora. De dichos modelos se podrá obtener una copia a través de la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Artículo 9. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración al órgano gestor que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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