Pesca de la angula en aguas interiores

 29/09/2014
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Orden GAN/56/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 26 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN GAN/56/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/60/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre .

Para regular la pesca de angula en sus diferentes modalidades, en septiembre de 2013, se publicó la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual establecía, entre otras cosas, los criterios de acceso a la pasada campaña.

Con motivo de establecer criterios de valoración aplicables a las futuras campañas de pesca de angula, se ha de proceder a la modificación del baremo en el que se definieron dichos criterios, publicado como Anejo III en dicha Orden.

Además se hace necesario introducir una penalización para aquellos solicitantes que han sido sancionados en relación con el ejercicio de la pesca de la angula, al considerar que se trata de una especie que se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad según el dictamen de 1998 del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) y se encuentra sometida a importantes medidas de regulación.

Por lo anteriormente expuesto resuelvo,

Primero: Modificar el Anejo III correspondiente al baremo para la valoración de las solicitudes para acceder al censo de pescadores profesionales de angula de Cantabria.

Segundo: Modificar el impreso de declaración responsable del Anejo IV necesario para acreditar los méritos referidos en el baremo de acceso a la campaña del anejo III.

Anejos

Omitidos.

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