Subvenciones para la realización de programas en materia de consumo

 22/09/2014
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Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA núm. 178, de 12.9.2014) (BOJA de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2014, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE CONSUMO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LAS ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO, DIRIGIDO A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA (BOJA NÚM. 178, DE 12.9.2014).

Por la presente se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 29 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigido a asociaciones, organizaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, debido errores detectados en su redacción y a la corrección de errores de la Orden de 29 de agosto de 2014, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 1.2:

Donde dice: “Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 29 de agosto de 2014, serán los establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, que conforme al Plan de la Secretaría General de Consumo, se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en materia de:

a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.

b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.

c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.”

Debe decir: “Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del Programa de Actividades Subvencionables, se considerarán conformes al plan de la Secretaría General de Consumo en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 29 de agosto de 2014, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:

a) Para la Línea 1, las actividades dirigidas a la materia del sector de suministros básicos, luz, gas y agua, materias del sector bancario y las materias relacionadas con el sector de las telecomunicaciones.

b) Para la Línea 2, las actividades dirigidas al fomento del asociacionismo y el consumo de los servicios ofrecidos por los medios de comunicación social.

c) Para la Línea 3, las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.”

En el artículo 4:

Donde dice: “El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive”.

Debe decir: “El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en BOJA hasta el día 6 de octubre de 2014, ambos inclusive”.

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