Estructura orgánica básica de la Presidencia

 16/09/2014
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Decreto 5/2014, de 12 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 13/2011, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia (BOCAIB de 13 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 5/2014, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 13/2011, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA

En fecha 20 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 91 el Decreto 13/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia de las Illes Balears.

Desde que se publicó, este decreto ha sufrido una serie de modificaciones mediante las siguientes normas: el Decreto 22/2011 y el Decreto 1/2013.

A pesar de las modificaciones mencionadas, se considera oportuno incluir en el Decreto 13/2011 una nueva disposición en relación con la suplencia de los órganos directivos.

Por eso, y de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 13/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional única

Los titulares de la Dirección de la Oficina de Control Presupuestario y la dirección del Instituto de Estudios Autonómicos se suplirán recíprocamente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única

Este decreto empieza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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