Unidad Militar de Emergencias

 15/09/2014
 Compartir: 

Orden DEF/1631/2014, de 3 de septiembre, por la que se modifica la estructura orgánica de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE de 13 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DEF/1631/2014, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS QUE FIGURA EN EL REAL DECRETO 416/2006, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE, ASÍ COMO DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS.

La disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril , por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y el despliegue que figuran en sus anexos. En virtud de dicha autorización, mediante la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio ; la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre y la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, se procedió a modificar sucesivamente la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias.

En concreto, la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, estableció un nuevo anexo IV relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que contemplaba la existencia de dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en Gando-Telde (Las Palmas) y en los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), dependientes del II Batallón de Intervención en Emergencias, ubicado en la Base Aérea de Morón (Sevilla).

La experiencia acumulada tras varios años de operaciones en el archipiélago canario aconseja una nueva organización que permita la unidad de acción y potencie la capacidad operativa de intervención inmediata bajo la dirección de un mando único, ya que aunque el refuerzo de capacidades sea muy ágil, la lejanía de la península ibérica es un condicionante de primer orden.

Además, la integración de las dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales de la Unidad Militar de Emergencias actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitaría las relaciones y protocolos de actuación de la Unidad Militar de Emergencias con los órganos de protección civil de esa comunidad.

Por tanto, considerados estos hechos, se hace preciso modificar nuevamente el anexo IV de despliegue de la Unidad Militar de Emergencias del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril .

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica de la Unidad Militar de Emergencias del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril , por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

Se modificael anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril , por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, por la nueva estructura orgánica del II Batallón de Intervención en Emergencias, que queda redactado como sigue:

“ANEXO IV

Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias

Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Unidad de Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Batallón de Transmisiones, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Compañía de Transmisiones de Puesto de Mando Fijo.

Compañía de Transmisiones de Puestos de Mando Desplegables.

I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

11 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

12 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

13 Compañía de Ingenieros.

II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

21 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

22 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

23 Compañía de Ingenieros.

Unidad de Intervención en Emergencias Naturales de Canarias:

- Destacamento en Gando-Telde (Las Palmas).

- Destacamento en Los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera (Valencia):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

31 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

32 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

33 Compañía de Ingenieros.

IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza:

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

41 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

42 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

43 Compañía de Ingenieros.

V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

51 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

52 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

53 Compañía de Ingenieros.

Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Grupo de Apoyo a Emergencias.

Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales.”

Disposición adicional primera. Habilitación de créditos.

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en esta orden ministerial deberán ser financiados con cargo a los recursos ordinarios que le sean asignados a la Unidad Militar de Emergencias.

Las modificaciones de las características retributivas de la relación de puestos militares resultante, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas por la Comisión Superior de Retribuciones Militares.

Disposición adicional segunda. Aportación de personal.

La modificación de la estructura orgánica del II Batallón de Intervención en Emergencias se realizará sin aumentar la aportación de personal de los Ejércitos a la Unidad Militar de Emergencias.

Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las disposiciones de aplicación de esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura orgánica.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana