Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas

 10/09/2014
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Decreto 204/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar (DOE de 9 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 204/2014, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR.

El Decreto 116/2012, de 29 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo (DOE n.º 129, de 5 de julio), ha sido modificado por Decreto 8/2013, de 19 de febrero (DOE n.º 38, de 25 de febrero) y por Decreto 129/2013, de 23 de julio (DOE n.º 145, de 29 de julio).

La Ley 2/2014, de 18 de febrero , de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede a la modificación de la Ley 6/2011 , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de armonizar su contenido en lo relativo al procedimiento previsto en la misma para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Por otro lado con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura resulta necesaria la publicación de las subvenciones en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Por otro lado se han aprobado los nuevos Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

Por tanto, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras a fin de incorporar las modificaciones anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de septiembre de 2014 D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 116/2012, de 29 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.

Quedan modificados los artículos 6 , 8 y 10 del Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, “Régimen comunitario de las ayudas”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las ayudas reguladas en el Programa I del artículo 2 de este decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013”.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, “Solicitud y documentación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 10, “Órganos competentes para la ordenación e instrucción”, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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