Subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia

 08/09/2014
 Compartir: 

Orden de 01/09/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (DOCM de 5 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 01/09/2014, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DEL CONSUMO DE DROGAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 98/2012 , de 19/07/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, establece que la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo tiene entre sus competencias la promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Con el fin de reducir el consumo de drogas y sus consecuencias en la población de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales desea fomentar la realización de programas de prevención selectiva e indicada, es decir, programas dirigidos a grupos o colectivos de jóvenes que, por su especial situación de riesgo, requieran una intervención preventiva ajustada a sus necesidades y características. Igualmente considera necesario el desarrollo de programas de intervención con personas con drogodependencia a través de educación de calle que tengan por objeto minimizar los daños derivados del consumo y facilitar el tratamiento de las personas con drogodependencia.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta las recientes iniciativas impulsadas por la Administración Regional que facilitan a las personas y a las organizaciones su relación con la Administración, y en concreto el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (DOCM n.º 83, de 4 de mayo de 2009), que recoge los derechos que asisten a la ciudadanía para no tener que aportar documentos en los supuestos en que la propia Administración actuante ya dispone de ellos o pueden obtenerse utilizando las nuevas tecnologías de la información.

En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Servicio de Procedimientos Administrativos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales esta Consejería ha resuelto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones correspondientes al año 2014 para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.

En ejercicios sucesivos, la convocatoria de estas subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

Con el fin de adaptar los proyectos subvencionados a la evolución que experimenten los consumos de drogas, dichas resoluciones podrán modificar las prioridades de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo contenidas en el anexo II a la presente orden.

A los efectos de la presente orden, se entiende por programas de prevención selectiva del consumo de drogas aquellos que se dirigen a grupos o colectivos de personas que, por sus características o circunstancias personales, sociales o ambientales, están en situación de especial riesgo de consumo de drogas.

Se entiende por programas de prevención indicada del consumo de drogas aquellos dirigidos a individuos con factores específicos de vulnerabilidad, que experimentan los primeros síntomas de abuso de sustancias o que tienen otros problemas de conducta relacionados.

Para aumentar la efectividad de los programas de intervención selectiva e indicada, es deseable la realización de programas amplios y multicomponente. Por ello, quedan excluidos de la presente convocatoria los programas escolares, salvo que estos formen parte de una intervención claramente más amplia que la actuación en el ámbito escolar.

Se entiende por programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia aquellos destinados a consumidores de drogas que, mediante dicha metodología educativa, pretenden reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de los consumidores a los programas y recursos terapéuticos existentes.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Clases de subvenciones y dotación presupuestaria.

1. Clases de Subvenciones:

a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada. En 2014, la subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 90.000 euros.

b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia. En 2014, la subvención máxima para cada uno de los proyectos será de 65.000 euros.

En ningún caso la cantidad solicitada para cada proyecto podrá ser mayor a la establecida como subvención máxima en cada clase de subvención.

2. La financiación destinada a las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en la aplicación presupuestaria 2706 G/413A 46231 (Fondo 520). El presupuesto total asignado a la presente convocatoria para el ejercicio 2014 será de 492.872,94 euros.

Dicha cantidad correspondiente a 2014 se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para programas de prevención selectiva e indicada: 342.000 euros.

b) Para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia: 150.872,94 euros.

En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto.

b) Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.

c) Seguros de responsabilidad civil.

d) Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de las actividades.

Los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado objeto de esta Orden y resultar estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por si misma la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria para al ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación hasta el 100% del importe de la cuantía subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

Quinta. Beneficiarios y requisitos 1. Sólo podrán participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

2. Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Sexta. Solicitudes: Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha , sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única para la convocatoria de 2014.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden y serán suscritas por la persona que ostente la representación del Ayuntamiento solicitante. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

3. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto y una sola clase de subvención. Cada Ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada clase de subvención.

4. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales ubicados en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y en los de sus Servicios Periféricos o en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse mediante el envío telemático a través del formulario institucional incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es 6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

7. La comprobación de la existencia de datos inexactos o incompletos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Séptima. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden se realizará:

1.- Mediante las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud, de que:

a) Cumple las bases reguladoras de la convocatoria de la subvención y concurren las circunstancias previstas en la misma.

b) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el Real Decreto 887/2006 y en el Decreto 21/2008.

d) Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, en virtud de la legalidad vigente y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto presentado.

f) Aportará, en su caso, la cantidad a la que se compromete en el proyecto que adjunta.

g) El importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, no supera el coste de la actuación.

2.- La entidad interesada podrá autorizar que sus datos sobre identidad del representante legal, residencia, que está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegros u otros datos como los relativos a la autorización del centro, en el que, en su caso, se vaya a desarrollar la actividad subvencionada, justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad y cualquier otro que relacionado con la subvención solicitada se hallen en poder de la Administración Regional, puedan ser consultados y comprobados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si no prestare la autorización para la consulta y comprobación de los datos, la entidad interesada estará obligada a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.

La autorización se otorgará exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero , que permite la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en lo referente a la Seguridad Social y de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de carácter personal.

3.- Mediante la aportación, junto a la solicitud, del proyecto a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base novena y, en todo caso, los apartados que se relacionan en la propia solicitud. Dicho proyecto, de no adjuntase a la solicitud, podrá remitirse por correo electrónico a la dirección dgspdc@jccm.es.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por ocho miembros: la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de adicciones, que la presidirá, dos técnicos de dicho Servicio, uno de los cuales actuará como secretario y levantará acta del contenido de las reuniones, y un técnico en representación de cada uno de los cinco Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden y con la ponderación de los criterios establecidos en la base novena, así como una propuesta de las cuantías a conceder a cada proyecto, emitiendo informe al respecto. En caso de requerir asesoramiento, este órgano podrá recabar la colaboración de otros técnicos de la Administración Regional o de expertos externos. Así mismo, este órgano podrá requerir al solicitante la información complementaria que estime oportuna y sea necesaria para el adecuado estudio y valoración del proyecto presentado.

3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá, para que en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos que, siendo necesarios para la re- solución del expediente, no hubieran sido presentados con anterioridad ni se hallen en poder de la Administración, la siguiente documentación:

a) Copia del código de identificación fiscal.

b) Certificación de que el municipio cuenta con más de 10.000 habitantes en el momento de la solicitud.

c) En caso de que la solicitud haya sido presentada por vía telemática, se enviará junto con el requerimiento de documentación, una copia de la solicitud para que sea firmada de forma manuscrita y devuelta al órgano instructor.

Cuando los documentos señalados en las letras a y b de este punto se encuentren en poder de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o en sus servicios periféricos, no será necesario presentarlos nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su presentación y los mismos no hubieran sufrido modificación alguna, se acompañará una declaración responsable de la persona que la formule, indicando expresamente la fecha y lugar de presentación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

5. En el supuesto de que el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario a que reformule el proyecto presentado para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Decreto 21/2008, de 5-2-2008, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

6. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Baremación cuando la acreditación de los requisitos por los posibles beneficiarios, la reformulación de los proyectos originales o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de baremación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. La propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva siempre que no se vea alterada por otros hechos ni otras alegaciones y pruebas presentadas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe concedido sean coincidentes.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena. Criterios de valoración.

1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:

1.º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 5 puntos.

2.º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 15 puntos.

3.º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 15 puntos.

b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo contempladas en el anexo II. Hasta 35 puntos.

c) Cobertura, beneficiarios y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura. Hasta 20 puntos.

d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a la presente convocatoria de subvención. Hasta 10 puntos.

Al valorar los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

2. La comisión de baremación podrá rechazar, mediante informe motivado, aquellos proyectos que no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 66 puntos en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención.

Décima. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones solicitadas al amparo de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo determinado en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Las resoluciones serán motivadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003 y en el artículo 28 del Decreto 21/2008.

4. Las subvenciones concedidas se notificarán a cada entidad beneficiaria. En el caso de denegación, la notificación de la resolución podrá efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente a cada trimestre natural a aquel en el que fueron concedidas.

En la publicación de las subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, si este fuera el caso y, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

Undécima. Recursos.

1. Contra los elementos de esta Orden que tienen carácter de bases generales cabrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra los elementos de esta Orden que constituyen la convocatoria de ayudas para el año 2014, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/ 1992.

Duodécima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a los usuarios de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Se exceptúa a la entidad beneficiaria de la subvención cuya cuantía, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 € de la obligación de adoptar medidas de difusión.

Decimotercera. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se harán efectivas de forma fraccionada, abonándose en tres pagos:

a) El primer pago del 25% de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado una vez dictada la resolución de concesión.

b) El segundo pago del 50% de la cuantía de la subvención se realizará previa justificación inicial a que se refiere la base decimocuarta 1.a. En el caso de no alcanzar el 75 % inicial, este pago se reducirá proporcionalmente a lo justificado.

c) El tercer pago del 25% de la cuantía de la subvención se realizará mediante pago anticipado a partir del 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Los anticipos de pago quedan condicionados a los términos y condiciones que autorice la consejería competente en materia de hacienda.

Decimocuarta. Justificación del empleo de la subvención.

1. La subvención concedida se justificará de la siguiente forma:

a) Justificación inicial: Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar en la fecha que se señala en el punto 4 de la presente base, los gastos correspondientes al 75% del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 75 % de la subvención concedida), mediante la presentación en los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º. Relación clasificada de facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto realizado con cargo al total del proyecto, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor y del documento, fecha de emisión, importe total, porcentaje imputado al proyecto e importe imputado al proyecto. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se añadirá a esta relación la fuente de financiación a que se imputa cada documento justificativo. En caso de que un mismo documento se impute parcialmente a varias fuentes de financiación, se indicará el porcentaje en que se aplica a cada una de ellas.

Respecto a los gastos de personal solo se aceptará el coste de las horas del personal que se dedique a la acción subvencionable, que se acreditará mediante certificación del responsable de la entidad o del ayuntamiento, en función de que la actividad se haya o no subcontratado.

2.º. Certificación original del representante legal del ayuntamiento en la que se haga constar que los documentos justificativos incluidos en la relación señalada en el punto anterior corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que el ayuntamiento los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas distintas a las que figuran en la relación anterior como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas 3.º. Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere la base cuarta, punto 3 de esta Orden.

4.º. Copia del contrato en caso de que el ayuntamiento haya subcontratado la actividad (base cuarta) b) Justificación final. La entidad adjudicataria deberá presentar en la fecha que se señala en el punto 4 de la presente base la justificación del 25% final del coste total del proyecto (incluyendo necesariamente el 25 % de la subvención concedida), mediante la presentación, en los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los mismos documentos señalados en el apartado a) de esta base pero referidos al gasto efectuado con cargo al 25 % final.

Además deberá acompañar los siguientes documentos referidos al 100% del coste total del proyecto:

1.º Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el proyecto aprobado. Esta memoria se remitirá preferentemente por correo electrónico a la dirección dgspdc@jccm.es.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas, perfil y número de personas atendidas, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y voluntarios) dedicados al proyecto subvencionado indicando su número, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del proyecto subvencionado.

2.º Certificación, emitida por el representante legal del ayuntamiento, de que se ha incorporado a su contabilidad la totalidad de las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para el programa subvencionado, de su aplicación al mismo y de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

3.º Certificación emitida por el representante legal en la que se detallen todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, de su aplicación al proyecto subvencionado y de haberse cumplido todas las obligaciones contempladas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

3. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Coordinación de los Servicios Periféricos correspondientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales emitirá, si así procediera, certificación del cumplimiento de los requisitos de justificación en tiempo y forma exigidos en la presente orden y demás normativa de aplicación.

4. La justificación se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

a) La justificación inicial del 75 % del coste total del proyecto antes del 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única para la convocatoria de 2014.

b) La justificación final antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Decimoquinta. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido) del proyecto subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte su desarrollo.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa o proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.

4. La falta de resolución expresa en el plazo de un mes, producirá efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

5. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la subvención conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante será de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

Decimosexta. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control 1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por Ley 9/2006 y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Realizar las aportaciones económicas que se establecieron en la solicitud.

c) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales u otros órganos de control competentes.

g) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados. (supuestos a los que se refiere la base duodécima).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas.

Decimoctava.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

1.º. Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2.º. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Decimonovena.- Reintegro, régimen sancionador y devolución voluntaria.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

2. Será de aplicación, en su caso, el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo I Título IV, de la Ley General de Subvenciones , y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, modificado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html Disposición adicional única. Plazos de presentación de solicitudes y justificaciones para el ejercicio 2014.

Con vigencia exclusiva para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, los plazos de presentación de solicitudes y de la justificación inicial a que se refieren las bases sexta y decimocuarta, apartado 4 letra a) respectivamente, serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

b) La justificación inicial del 75% del coste total del proyecto deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 12/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

2. La Orden derogada en el punto anterior se mantendrá vigente respecto de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo para dictar cuantos actos resulten necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana