Encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 08/09/2014
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Decreto Foral 64/2014, de 27 de agosto, por el que se modifica la disposición adicional única del Decreto Foral 23/2014, de 19 de febrero, por el que se regulan los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 5 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 64/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL DECRETO FORAL 23/2014, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ENCARGOS A ENTES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, regula los encargos a entes instrumentales, señalando que la misma no será de aplicación a los encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, suministro o asistencia que las entidades sometidas a ella realicen a sus entes instrumentales, siempre que dicho encargo se realice de conformidad con lo previsto en su artículo 8.

Tras la aprobación de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica la citada Ley Foral 6/2006 , se aprobó el Decreto Foral 23/2014, de 19 de febrero , que regula los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En particular, este Decreto Foral establece el régimen jurídico, económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Conforme a esta norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encarguen la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. En este momento resulta pertinente modificar la disposición adicional única sustituyendo el plazo de 6 meses para la renovación de este reconocimiento, de manera que se posibilite la culminación del II Plan de Reordenación del Sector Público.

La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos señala que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Decreto Foral.

La Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2014, ha informado favorablemente el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la disposición adicional única del Decreto Foral 23/2014, de 19 de febrero , por el que se regulan los encargos a entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición adicional única del citado Decreto Foral queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única.-Reconocimiento del carácter de ente instrumental a las Sociedades Públicas.

El procedimiento para reconocer a las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el carácter de ente instrumental es el establecido en este Decreto Foral. Para las entidades que ya ostentan la condición de ente instrumental, dicho reconocimiento deberá renovarse antes de la expiración de las declaraciones actualmente vigentes.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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