Prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares

 01/09/2014
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Orden HAC/750/2014, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares (BOCYL de 29 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/750/2014, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/668/2014, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO A LA PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL Y DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES.

Mediante la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

Advertida la conveniencia de agilizar la tramitación de la reserva de plazas por la administración competente en materia de educación, hace necesaria la modificación de dicha orden.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa conjunta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y del Consejero de Educación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

El apartado 4 del artículo 2 de la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares, queda redactado como sigue:

“4. La reserva de plazas será obligatoria para el contratista del transporte regular de uso general, que deberá excluir de la venta al público, el número de plazas reservadas por la administración competente en materia de educación, en cada una de las rutas. El pago del coste de las plazas reservadas se realizará por la consejería competente en materia de educación con periodicidad mensual.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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