Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco

 29/08/2014
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Decreto 170/2014, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco (BOPV de 28 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 170/2014, DE 29 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco establece que el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco es el órgano de participación adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma y que estará compuesto por un representante de cada Departamento del Gobierno Vasco y otros tantos miembros, de entre aquellos ciudadanos que por su profesión o representación en la problemática relacionada con la ordenación del territorio sean considerados idóneos.

El Consejo Asesor de Política Territorial fue creado y regulado por el Decreto 272/1990, de 2 de octubre, y ha sido objeto de posteriores modificaciones reglamentarias a través del Decreto 83/1996, de 16 de abril, del Decreto 7/2008, de 15 de enero , y del Decreto 169/2011, de 19 de julio.

La presente modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial pretende mejorar la eficacia de este órgano asesor del Gobierno convirtiéndolo en un órgano más ágil y operativo al establecer el deber de reunirse, al menos, una vez al año y reducir el plazo para la emisión de sus informes. Además, se le dota de mayor flexibilidad en su composición eliminando la pertenencia de la representación de las personas idóneas ajenas a la Administración General a determinados sectores para abrirlo a cualquier sector o ámbito que se considere más adecuado en cada momento oportuno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno.

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificar el artículo 2.2 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2.- Los informes previstos en los párrafos anteriores serán preceptivos y se emitirán en plazo de 30 días desde su solicitud”

Artículo segundo.- Modificar el artículo 3.1 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente:

“Artículo 3.- 1.-El Consejo Asesor de Política Territorial estará compuesto por una o un representante por cada Departamento del Gobierno Vasco y por el mismo número de personas idóneas nombradas por la Consejera o Consejero competente en materia de ordenación del territorio, en los términos señalados en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La presidencia recaerá en la Consejera o Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio asistirá a la sesiones con voz y sin voto y, cuando sea necesario, sustituirá a la presidencia, en cuyo caso tendrá también derecho de voto.”

Artículo tercero.- Se da nueva redacción al artículo 4 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, que queda como sigue:

“Artículo 4.- 1.- El Consejo Asesor de Política Territorial se reunirá, al menos, una vez al año.

2.- La preparación de los asuntos será realizada por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a través de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo o de aquella a la que orgánicamente se le asigne tal función”

Artículo cuarto.- Modificar el párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, sustituyéndose su actual redacción por la siguiente:

“2.- La Secretaría cursará las citaciones de la convocatoria que, acompañadas del orden del día y la documentación oportuna, deberán ser notificadas a las personas componentes del Consejo Asesor de Política Territorial, con una antelación mínima de 30 días al de la celebración de la Sesión, al objeto de que cada uno de los Departamentos, y representantes del Consejo, puedan elaborar el correspondiente informe.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de 1 mes a partir de la publicación del presente Decreto, los órganos que se citan en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 4/1990 deberán formular y elevar las propuestas de designación de las personas componentes del Consejo a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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