Subvenciones de fomento de los seguros agrarios

 28/08/2014
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Orden de 22 de agosto de 2014 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de julio de 2014, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014 (DOE de 27 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2014 POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DE FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN EL AÑO 2014.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 30 de julio de 2014, (DOE n.º 149, de 4 de agosto), se efectúa la convocatoria de subvenciones de fomento de los seguros agrarios en el año 2014.

El artículo 5 de la citada orden establece un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, para la presentación de solicitudes, cumplimentada preferentemente a través de internet, en el portal de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la iniciativa ARADO, tal como preceptúa el apartado 4 del artículo 4.

Debido a problemas técnicos que han imposibilitado temporalmente la operatividad del referido trámite electrónico a un número limitado de solicitantes, se ha advertido la conveniencia de modificar el plazo de presentación de solicitudes, ampliándolo, al objeto de que dichas dificultades técnicas no redunden en perjuicio de los interesados en el procedimiento de concesión de subvenciones. En su virtud, DISPONGO:

Artículo único. Modificación plazo solicitudes.

Se modifica el plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la convocatoria 2014 de subvenciones para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el artículo 5 de la Orden de 30 de julio de 2014, ampliándolo hasta el día 10 de septiembre, inclusive.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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